¿Por qué los exchanges informan tus movimientos al SII?

¿Por qué los exchanges informan tus movimientos al SII?

El gran hermano 👮‍♂️ seguramente han escuchado ese término antes, pues en un estado es normal que el gobierno quiera saber en qué están sus habitantes y mantener cierto control de la situación.

Esto nos lleva al hábitat digital, en donde las criptomonedas son el actor principal en escena 🪙 Pasa que para comprar activos digitales tienes varias alternativas, pero si dentro de tus opciones la adquisición de criptos es mediante un exchange nacional, tienes que saber algo.

En Chile la normativa tributaria vigente, más específicamente en su artículo 85, obliga a las casas de cambio a informar los movimientos relacionados a compras y ventas 💰 Los administradores de estos sistemas tecnológicos o bien los titulares de la información deben informar todos los datos que se les soliciten en cuanto a transacciones pagadas o cobradas vía medios tecnológicos.

Esto implica incluso el uso de tarjetas de crédito y débito. Pero la cosa no termina ahí, pues en la ley del Impuesto a la Renta, el artículo 17, Nº8, letra M, se especifica que todas las ganancias obtenidas a través transacciones con de activos digitales son parte de la renta mensual que debe ser declarada en el formulario 22 (F22) 👨‍⚖️

Esto último es lo que ata de manos un poco a los exchanges Chilenos 🇨🇱 pues para el correcto cumplimiento de la ley y todo lo establecido con las normativas, es que las operaciones que ocurran dentro de sus plataformas, debe informarse al SII para facilitar el correcto cumplimiento tributario y evitar posibles sanciones para ambas partes.

¿Qué datos deben informar al SII exactamente?

Hay una lista que especifica los datos que las casas de cambio deben entregar al Servicio de Impuestos Internos, y es que todo comienza con el nombre o razón social del usuario en cuestión 👨‍💻 Luego de esto, dando por hecho que realiza transacciones con activos digitales, debe estar asociado a un RUT o en su defecto, una identificación tributaria equivalente acompañada de su domicilio fiscal en Chile.

Luego de ponerle una identidad al usuario, la siguiente información que se facilita es la de la cantidad de criptomonedas en el juego, es decir, todo lo que compró o vendió 🤑 lo que se considerará bajo su propia unidad de medida. Por ejemplo, 1 BTC, 4 ETH, y así.

Esto toma en cuenta el valor en pesos Chilenos para cada operación, ya sea venta o compra de criptos, y claro, la fecha y hora en el que el movimiento tuvo lugar 📆 pues aquí se determina la ganancia según el precio de la cripto al momento de realizar transacciones con ella.

Por último, deben informar también el medio tecnológico mediante el cual adquiriste las criptos 💳 tanto si usaste tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria u otro método. Todo queda registrado.

Ahora claro está que en primera instancia podrías pensar que una buena forma de evadir impuestos podría ser invertir en exchanges internacionales 🌍 pero bajo este argumento caemos dentro del mismo tema que mencionamos antes.

La ley del Impuesto a la Renta, el artículo 17, Nº8, letra M, nos dice que todas las ganancias obtenidas a través de transacciones con criptomonedas 🪙 son consideradas dentro de la renta mensual y deben ser declaradas como corresponde en el F22.

Sin diferenciar las inversiones realizadas en el extranjero, como las realizadas en suelo nacional, pues al final del día, tu domicilio tributario está en Chile 🇨🇱 lo que te sujeta a tener que declarar tu renta obtenida mes a mes sin importar de dónde la obtuviste.

Si bien los exchanges internacionales no tienen mayores obligaciones en cuanto a dar la información de sus usuarios al SII, un aumento de tu patrimonio que no calce con tu renta normal, va a levantar sospechas sobre la razón de ser de esos ingresos extras 👀

Con esto pueden pasar varias cosas, sin contar el hecho de que tal vez te inviten a tomar té a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos por una clara evasión de impuestos 🫖 pasa que incluso los bancos podrían llegar a cerrar tus cuentas si la cosa está muy rara.

De todas formas todo lo relacionado a la entrega de información por parte de instituciones financieras, ya sean exchanges o bancos, no le da nuevas facultades ni derechos al SII, puesto que la reforma que comenzó a regir en junio del 2021, especifica y aclara que todo esto debe venir directamente desde las instituciones en cuestión, hacia el estado, siempre apuntando a la buena fe de los administradores y titulares 😇