La SEC replantea quién puede custodiar cripto en fondos
La SEC propone nuevas vías de custodia cripto para asesores y fondos en EE. UU. Qué significa la autocustodia condicionada y qué falta para que cambien las reglas.
Imagina que contratas a alguien para invertir por ti y, cuando preguntas dónde guardará tus criptomonedas, la respuesta es: «todavía no está claro qué custodio puede recibirlas». No suena como el comienzo de una relación tranquila con tu dinero. Ese es uno de los problemas que la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, la SEC, intenta abordar con una propuesta publicada el 1 de octubre.
La idea es abrir caminos más definidos para que asesores de inversión registrados y fondos regulados custodien ciertos criptoactivos. Entre las alternativas aparecen sociedades fiduciarias autorizadas por estados y, en circunstancias limitadas, que el propio asesor guarde los activos de sus clientes. La palabra importante es propuesta: la SEC no acaba de aprobar una licencia general para que cualquier fondo guarde cualquier token.

Custodia: el problema no termina cuando compras
Comprar un activo es una decisión. Mantenerlo seguro durante años es otra historia. En el mundo cripto, alguien debe controlar las claves que permiten moverlo, prevenir accesos indebidos y demostrar que los activos del cliente no se confunden con los de la empresa. Si un fondo quiere invertir, no le basta con pulsar «comprar» y esperar que todo salga bien.
Las reglas de custodia existentes fueron diseñadas para un mercado donde bancos, corredores y otros custodios guardaban instrumentos tradicionales. Según la SEC, aplicar esas reglas a algunos criptoactivos ha dejado a asesores y fondos con pocas opciones prácticas. Su nueva propuesta formal, identificada como S7-2026-35, busca actualizar ese marco sin abandonar la protección de los activos del inversionista.
Aquí conviene separar dos cosas que suelen mezclarse. Una es si un fondo puede invertir en determinado activo. Otra, quién puede custodiarlo y bajo qué controles. La propuesta trata sobre lo segundo; no convierte automáticamente todos los tokens en valores ni aprueba nuevos productos de inversión.
La «autocustodia» no es tu wallet personal
Este es el matiz que puede perderse en un titular. Cuando el documento habla de permitir «autocustodia», no se refiere a que tú guardes tus monedas en una billetera propia. Se refiere a que, bajo condiciones limitadas, el asesor podría custodiar los activos que pertenecen a sus clientes.
La comisionada Hester Peirce explicó una condición clave: antes de hacerlo, y luego cada trimestre, el asesor tendría que determinar que no hay un custodio permitido disponible para ese activo. Peirce incluso advirtió que llamar a esto «autocustodia» puede confundir, porque el inversionista sigue delegando el control. Es más parecido a dejar un objeto valioso en la caja fuerte de quien lo administra que a llevar tú mismo la llave en el bolsillo.

El otro camino contempla a ciertas sociedades fiduciarias estatales como custodios. Pero tampoco sería un pase libre por tener la palabra «fiduciaria» en el nombre: el asesor o fondo tendría que comprobar, entre otras cosas, que la entidad está autorizada y que dispone de políticas para reducir riesgos de robo, pérdida o uso indebido.
¿Qué podría cambiar para quien invierte?
Pensemos en un ejemplo hipotético. Un fondo quiere dar exposición a un criptoactivo que puede mantener legalmente, pero no encuentra quién lo custodie bajo las reglas aplicables. Hoy esa dificultad puede frenar la estrategia antes de que llegue a los inversionistas. Si las reglas propuestas se adoptan, el fondo podría evaluar más opciones de custodia, cada una con requisitos y responsabilidades concretas.
Eso no significa que el riesgo desaparezca. Si el asesor guarda los activos, concentra la decisión de inversión y la custodia en la misma organización. Si contrata a una fiduciaria, debe evaluar a ese tercero y sus controles. En ambos casos, sigue importando quién tiene las llaves, cómo se separan los activos, qué ocurre ante un incidente y qué derechos conserva el cliente. Cambiar el tipo de caja fuerte no reemplaza la pregunta de quién puede abrirla.
También hay un límite jurídico: según la propia SEC, las modificaciones para asesores se refieren a criptoactivos que sean fondos o valores; para fondos regulados, a valores o inversiones similares. No son reglas de custodia universal para cualquier activo digital ni una obligación directa para las wallets personales de usuarios fuera de Estados Unidos.
Todavía falta la parte decisiva
La SEC abrió un período de comentarios públicos de 60 días desde la publicación de la propuesta en el Federal Register. Después tendrá que estudiar las observaciones y decidir si aprueba una versión final, la cambia o no avanza. Hasta entonces, hablar de una nueva regla vigente sería adelantarse a la película.
Lo interesante es la dirección del debate: el mercado ya no discute solo si las instituciones pueden acercarse a cripto, sino cómo guardarían los activos cuando lo hagan. Y para quien pone dinero en un fondo, esa pregunta puede ser tan importante como la rentabilidad que aparece en la portada del producto.
¿Preferirías que un fondo use un custodio externo o que el asesor pueda guardar los activos bajo condiciones estrictas? Te leemos en X. En Instagram seguimos bajando estas noticias a tierra, sin vender una propuesta como si ya fuera ley.