Las donaciones de criptos y los impuestos: Actualización 2023

Las donaciones de criptos y los impuestos: Actualización 2023

Como sabemos, el SII está en constantes actualizaciones y modificaciones respecto a los impuestos que giran en torno a los activos digitales 🧑‍💻 cada día adentrándose un poco más en todo este ecosistema digital que representa un nuevo círculo financiero.

Y por supuesto que el 2023 no podía comenzar sin que antes se pronunciara con una nueva actualización de oficio 📝 esta vez, enfocado a las donaciones de criptomonedas.

Para esto nos presentan un escenario en particular, una persona natural con un trabajo estable, por ende sujeto al impuesto de segunda categoría, adquirió criptos en noviembre del 2021 🪙 la maravillosa época en la que parecíamos estar cerca de llegar a la luna antes de la violenta caída que no vimos venir.

A pesar de esto, se dedicó a invertir en acciones globales y todas las criptos que tiene en su portafolio dejaron de ser de interés para esta persona, por lo que está pensando en pasárselas a alguien más, como por ejemplo, su hermano chico 👀 La clave aquí es que el Servicio de Impuestos Internos considera las criptos como activos digitales cuyo precio está determinado por oferta y demanda.

En este punto se entiende que las criptos no están sujetas a los beneficios tributarios 😞 pues no son dinero en sí, nacional o extranjero, y tampoco no son un bien corporal o incorporal, en palabras simples, no son una casa, por ejemplo.

¿Qué es un beneficio tributario en Chile?

Entender esto es importante para saber porqué las donaciones de criptomonedas no pueden disfrutar de esto. Pasa que como ya vimos, no solo no son de curso legal en Chile, sino que al ser un método de inversión enfocado en activos digitales 📈 el acto de la donación no servirá para reducir tu carga tributaria.

Vale decir también que una donación no es solo el escenario de pasarle criptomonedas a una ONG, los regalos que haces o recibes 🎁 también entran en esta categoría.

Un beneficio tributario, tal y como dice la ley, son exoneraciones y tratamientos especiales que reducen las obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes 💁‍♂️ Estos están enfocados tanto a personas como a empresas, y si bien durante un tiempo las donaciones de criptos servían para hacer esta reducción, el SII ha dicho ya no más.

Pero no terminamos ahí, porque viene una pregunta clave con todo este tema. Ya sabemos que no podemos optar a estos beneficios, pero entonces ¿qué sucede con los impuestos? 🤔

Impuesto a las donaciones

Así es, si donas criptomonedas estarás sujeto al impuesto a las herencias, donaciones y asignaciones 👨‍⚖️ Aquí el impuesto girará en torno al volumen de criptos (monetariamente hablando, en su equivalencia a pesos) del que estemos hablando. Si hay más criptos, hay más impuestos, básicamente.

Esto pasa porque la ley no establece aún una regla de valoración para casos particulares, como lo serían los activos digitales 🚀 Aquí es cuando damos el remate, porque también se da el escenario de que en caso de realizarse una donación, las criptos en cuestión serán consideradas a su valor corriente en plaza.

A modo de resumen, siendo lo más frío posible, las actualizaciones del oficio mantienen a las donaciones de criptomonedas sujetas a la ley de donaciones bajo la cual se aplicarán los impuestos, pero al ser activos digitales y no dinero o bienes, se pierden los beneficios tributarios 😡 de los que antes no se había hablado y podíamos disfrutar.

Si tienes más curiosidad respecto al tema 🔍 puedes leer la actualización del oficio aquí.

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