La DIAN aclara quién reporta qué en cripto
La DIAN aclaró cómo conviven los reportes cripto de PSAV, usuarios, mandatarios y facturación electrónica en Colombia. La clave es entender que varios reportes sobre una misma operación no implican automáticamente doble reporte indebido.
En Colombia, el problema de fondo con cripto no siempre es pagar impuestos. Muchas veces el problema real es algo más incómodo: entender quién tiene que reportar qué, en qué formato, y por qué una misma operación puede aparecer vista desde varios ángulos sin que eso signifique automáticamente que te están contando dos veces.
Ese es justamente el nudo que la DIAN acaba de intentar desarmar con el Concepto 003546 de 2026. Y aunque suene como un documento para especialistas en compliance con café frío al lado, la verdad es que toca un punto bien práctico para exchanges, PSAV, empresas y usuarios que operan con criptoactivos en Colombia.
La señal central del documento es bastante clara: que haya varios obligados reportando información sobre operaciones cripto no implica por sí mismo una duplicidad indebida. Cada actor reporta desde su propia posición jurídica y económica. Dicho más simple, no todos cuentan la misma historia desde el mismo lugar, aunque hablen de la misma operación.

Por qué esta aclaración importa tanto
Hasta ahora, una de las grandes fricciones del mundo cripto tributario en Colombia era la sensación de estar caminando sobre neblina. Si operabas a través de un PSAV, si además facturabas, si recibías ingresos para terceros o si hacías operaciones donde ni siquiera podías identificar bien a la contraparte, el miedo era parecido en todos lados: terminar reportando mal, incompleto o aparentemente duplicado.
La DIAN no está eliminando esa complejidad, pero sí está poniendo algo de orden. El concepto deja claro que el PSAV tiene su propio deber de reporte sobre conversiones entre moneda legal y activos digitales en el formato 2856 desde el año gravable 2026 en adelante. Pero eso no borra ni reemplaza las obligaciones que puedan tener usuarios, mandatarios o facturadores electrónicos.
Y ahí está la parte importante. La autoridad tributaria no está diciendo “reporta una sola vez y ya”. Está diciendo algo distinto: cada uno reporta lo que le corresponde, según el rol que ocupa en la operación.
La obsesión con el “doble reporte” estaba mirando el problema a medias
Ese es probablemente el punto más útil de todo el documento. En cripto, mucha gente venía leyendo cualquier coincidencia entre reportes como si fuera una señal automática de error, pero la DIAN está planteando otra lógica.
Si un PSAV reporta una conversión entre pesos y activos digitales, y al mismo tiempo una empresa usuaria reporta ingresos, pagos o valor patrimonial, no necesariamente hay un problema. Puede haber, simplemente, distintos deberes formales que conviven sobre una misma realidad económica.
Es parecido a mirar una misma escena desde varias cámaras. No porque aparezca la misma persona en dos tomas significa que el hecho ocurrió dos veces. Significa que hay dos puntos de observación distintos sobre el mismo evento.
Eso no quita que siga habiendo riesgo operativo. Pero sí baja un poco la paranoia de pensar que toda coincidencia entre formatos va a ser interpretada como una inconsistencia fatal.
Qué pasa cuando no conoces a la contraparte
Acá la DIAN entra en uno de los puntos más aterrizados del documento, y probablemente uno de los más relevantes para cripto de verdad, no para una versión idealizada de cómo cree el regulador que funciona el mercado.
La entidad reconoce que hay casos en los que no es posible conocer a la contraparte. Por ejemplo, operaciones en order books, matching automático o incluso entornos descentralizados donde solo tienes hash, fecha, monto y los criptoactivos involucrados.
En esos casos, el deber de reporte no desaparece, pero se adapta a la información técnica y económica que sí está disponible. Y cuando no se puede identificar al adquirente o contraparte, aparece la posibilidad de usar la identificación 222222222 con la razón social “CONSUMIDOR FINAL” en los casos previstos por la resolución.
Ese detalle parece menor, pero no lo es. Porque muestra que la DIAN, al menos en este concepto, acepta que el mercado no siempre funciona con el nivel de trazabilidad personal que sí existe en estructuras financieras tradicionales.
No es una rendición ante DeFi ni una celebración de la opacidad. Es más bien una admisión pragmática: a veces no puedes saber todo, y la obligación tributaria tiene que convivir con esa limitación objetiva.
La factura electrónica no te salva del reporte, y el reporte no reemplaza la factura
Otro punto clave del concepto es que la DIAN separa con bastante claridad dos obligaciones que a veces se mezclan en la cabeza de empresas y operadores: facturar electrónicamente y suministrar información exógena no son la misma cosa.
Si una empresa está obligada a facturar, tiene que hacerlo por sus operaciones con criptoactivos cuando corresponda. Y si además está obligada a reportar información exógena, también tiene que cumplir con eso. Que ambas fuentes de información puedan terminar reflejando la misma actividad económica no convierte el asunto en una duplicidad indebida por defecto.
Lo que importa, según la DIAN, es leer toda esa información bajo el principio de realidad económica. O sea, no quedarse pegado en que dos bases de datos mencionan la misma venta, sino entender qué rol cumple cada una dentro del sistema.
Para las empresas, eso significa algo bien concreto: el trabajo ya no es solo operar y facturar, sino tener la trazabilidad suficiente para explicar qué parte de la historia está contando cada obligación formal.

Mandatos, terceros y el mapa real del dinero
Donde el documento se pone más fino es en los casos con mandato. Ahí la DIAN distingue entre mandante, mandatario y PSAV, y reparte las cargas según quién tiene el aprovechamiento económico real y quién actúa solo como intermediario.
El mensaje de fondo es coherente con lo anterior: no todo el que toca la operación reporta lo mismo. El mandatario reporta lo suyo y lo recibido para terceros en los formatos que correspondan. El mandante reporta el valor patrimonial que realmente le pertenece. El PSAV reporta la información contractual y operativa que le corresponde sobre conversiones, pero no reemplaza ni absorbe las demás obligaciones.
Eso importa porque en cripto hay muchas estructuras donde una plataforma, un operador o un tercero aparece en el flujo, pero no necesariamente como dueño económico del activo. Y la DIAN parece estar intentando seguir esa lógica sin meter todo en una misma bolsa.
Lo que conviene ordenar antes de que esto te explote después
Si operas con cripto en Colombia, sobre todo como empresa, intermediario o usuario intensivo de plataformas, este no es el tipo de documento que conviene ignorar solo porque tiene tono de oficio jurídico. Acá hay reglas prácticas sobre qué reportar, cómo lidiar con contrapartes no identificables y cómo entender la convivencia entre PSAV, facturación y exógena.
La recomendación simple es menos glamorosa que comprar el dip, pero bastante más útil: ordenar trazabilidad, distinguir roles y no asumir que el exchange reporta todo por ti. Porque una de las cosas que deja más claras este concepto es precisamente esa: que el hecho de operar a través de un PSAV no te borra automáticamente del mapa tributario.
Y en un mercado donde todos quieren evitar el susto del “me están contando dos veces”, lo más sano quizá no sea discutir primero con la DIAN, sino entender bien desde qué lugar estás reportando tú.
Cuéntanos en X qué te parece este giro. ¿Te da más tranquilidad que la DIAN aclare estos cruces, o sientes que el mapa tributario cripto en Colombia sigue siendo demasiado enredado? Y si quieres seguir leyendo sobre impuestos, compliance y fricciones reales del ecosistema en LatAm, en Instagram subimos contenido nuevo todas las semanas.